1. Personas naturales. Desde su nacimiento hasta su muerte. En Colombia. Nacionales y Extranjeros (En determinados derechos. No los derechos políticos).
Excepcionalmente a las personas que han fallecido. Caso Sergio Urrego T - 478 de 2015.
2. Personas jurídicas. En determinados derechos. Debido proceso, igualdad, habeas data, acceso a la administración de justicia, protección del secreto correspondencia.
a) De derecho privado
b) De derecho público
3. Entidades no humanas: . Sentencia del Rio Atrato T- 622 de 2016 como sujeto de derechos. Otros ríos como el Magdalena, Cauca, Otún, Páramo de Pisba.
4. Colectivos. Se ha reconocido a determinados sujetos colectivos. Grupos étnicos, madres cabeza de familia, sindicatos, personas en situación de desplazamiento, líderes y lideresas sociales.
Animales. No se han reconocido caso del Oso Chucho. Sentencia SU- 016 de 2020.
Caso de España
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