Definición de Derechos Fundamentales:
Un concepto que se refiere a las facultades o prerrogativas básicas que tienen en principio las personas de hacer o no hacer en consonancia con su dignidad, la realización de su proyecto de vida y la posibilidad de existir. El ideal es que estos derechos sean consagrados en normas de carácter superior como las constituciones o los tratados internacionales y poder ser defendibles a través de acciones o recursos judiciales
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Clasificación:
1. Clasificación por generaciones:
Se refiere a que los derechos nacen o surgen en determinadas etapas del tiempo o determinados momentos la historia de la humanidad.
1. Primera generación de derechos: Los derechos de libertad
2. Segunda generación de derechos: Los derechos civiles y políticos
3. Tercera generación de derechos: Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC)
4. Cuarta generación de derechos: Los derechos colectivos como por ejemplo el medio ambiente.
Gerardo Pisarello. Critica porque afirma que en realidad muchos derechos de contenido social se crearon al mismo tiempo que los derechos de libertad. Por ejemplo el derecho a la huelga.
Gonzalo Ramirez. Establece en el libro "Globalización y pobreza" que está clasificación se dio sobretodo en la Guerra Fria y la división entre Pacto de Derechos Civiles y Políticos y Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC) en la década de los sesenta.
2. Clasificación relacionada con deberes de abstención o promoción (prestación):
1. Derechos de abstención (negativos). Están relacionados por ejemplo con los derechos de libertad, porque el deber del Estado es abstenerse de cualquier acción para impedir que se realicen. Por ejemplo, no se me podría impedir mi libertad religiosa, mi libertad de locomoción, expresión etc.
2. Derechos de promoción o prestación (de carácter positivo). Se refiere a aquellos derechos en donde el Estado debe desplegar su actividad para que se puedan realizar o cumplir. Por ejemplo, los derechos económicos, sociales y culturales como la salud, la vivienda, la educación, la seguridad social, la prestación de los servicios públicos en donde el Estado debe proveer que se cumplan con dichos derechos.
3. Clasificación relacionada con los costos:
1. Los derechos que no implican costos. Por ejemplo los derechos de libertad, en donde el Estado no debe invertir recursos para que se cumplan.
2. Los derechos que implican costos. Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales como la salud, la educación, la seguridad social, la vivienda digna, entre otros, en donde el Estado debe invertir recursos para poderlos llegar a cumplir.
Cass Sunstein critica está clasificación en su libro "El costo de los derechos" en donde indica que todos los derechos cuestan. Por ejemplo la libertad de locomoción costaría, porque se deben invertir recursos para la construcción de vías o caminos o el costo de los derechos políticos para ejercer el voto o el derecho a elegir y ser elegido.
Hay una idea de que los derechos fundamentales no son un listado cerrado (numerus claussus) sino un listado abierto, dado. que se pueden presentar nuevas situaciones que se relacionen con idea de derecho fundamental (dignidad, proyecto de vida y posibilidad de existencia). Un ejemplo de ello son los llamados neuroderechos, ya consagrado como derecho fundamental en la Constitución chilena en su artículo 19. Que se refiere a la protección de los datos neuronales y cualquier intervención en las decisiones de las personas a través de la tecnología.
En Colombia el articulo 94 de la Constitución, establece esta cláusula de apertura, cuando indica que,
"La enunciación de los derechos y garantías en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos".
Video de Diego Borbón
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